
Puntos clave del RD 244/2019
- Sin excedentes
- Con compensación de excedentes
- Venta de excedentes.
- Mismo CT.
- Misma referencia catastral
- 500 m de distancia.
-Permite autoconsumo colectivo.
-Simplifica los SS.AA. de generación.
-Quantificació de la potencia de la instalación según potencia nominal de los inversores.
Para más información puede consultar el texto original del decreto publicado en el BOE.
El gobierno aprueba un decreto que dará un gran impulso al autoconsumo
El nuevo decreto permitirá compensar los excedentes vertidos a la red con descuentos en la factura eléctrica del mes siguiente.
Desde Aplitelc estamos preparados para aconsejarle y acompañarle en su proyecto fotovoltaico. No lo dude, si quiere empezar a ahorrar ha llegado el momento. Realizamos proyectos llave en mano tanto a nivel industrial como doméstico.
Contacte con nosotros y empieze a ahorrar en su factura eléctrica.
A continuación exponemos algunas de las novedades que abre este nuevo marco normativo:
Modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: Instalaciones de autoconsumo con mecanismos homologados que impidan verter los excedentes de producción a la red. Modalidad de gran simplicidad de legalización pero que no permite compensar los excedentes.
- Autoconsumo con excedentes y compensación: Se podrán acoger instalaciones de hasta 100 kW donde el titular de la instalación de generación y el consumidor sean la misma persona física o jurídica. Se compensará en la factura los kWh excedentes del mes anterior según el coste horario de generación en el momento que fueron producidos. No se trata de un balance limpio pero es un gran paso adelante.
- Autoconsumo con excedentes sin compensación: En este caso el productor podrá vender a mercado los excedentes de producción generados.
Instalaciones de autoconsumo remotas: Se permiten las instalaciones de autoconsumo remotas:
- Instalaciones conectadas a cualquier red de BT derivada de un mismo centro de transformación
- Instalaciones conectadas en BT a una distancia máxima de 500 m.
- Instalaciones conectadas en una misma referencia catastral.
Autoconsumo colectivo: El decreto permite compartir instalaciones entre consumidores que se alimenten de forma acordada de instalaciones de autoconsumo compartidas.
Simplificación de los servicios auxiliares de generación: En instalaciones de menos de 100 Kwh y cuando el consumo de los SS.AA. sea inferior al 1% este se considerará despreciable y ya no será necesario realizar un contrato de SS.AA.
Potencia de instalación cuantificada según potencia nominal de los inversores: Este dato es significativo, ya que permitirá incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos permitiendo por ejemplo un proyecto con 100 kW nominales de inversores y 125 kWp de paneles solares .
